El Real Decreto 2/2021, ha publicado la prórroga de los ERTES de fuerza mayor hasta el 31 de mayo de 2021. Además, establece la posibilidad de adoptar nuevos ERTES de fuerza mayor, limitaciones o impedimentos, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021.
Puntos más importantes respecto a los ERTES
- Se prorrogan hasta 31 de mayo de 2021 los ERTES de fuerza mayor derivada de la COVID-19 vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, prórroga que se hará de una manera automática, esto es, sin necesidad de presentar ningún escrito o comunicación a la Autoridad Laboral.
- Se prorrogan, hasta 31 de mayo de 2021, los ERTES por impedimentos o limitaciones de la actividad, que se hubieran adoptado a partir de 1 de octubre de 2020, prórroga que también se hará de una manera automática.
- En el caso de los ERTES por impedimentos en el desarrollo de la actividad, las exoneraciones de cuotas serán del 100% de la aportación empresarial devengada durante el período de cierre, para empresas de menos de 50 trabajadores (al 29 de febrero de 2020), y del 90%, en caso de igualar o superar dicha cifra.
- En el caso de los ERTES por limitaciones de la actividad, las exoneraciones de cuotas serán del 100%, 90%, 85% y 80%, durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 respectivamente, para empresas de menos de 50 trabajadores, y del 90%, 80%, 75% y 70%, en caso de igualar o superar dicha cifra.
- Se admite la posibilidad de solicitar nuevos ERTES por impedimentos y limitaciones de actividad, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, siendo de aplicación las exoneraciones de cuotas ya expuestas para los prorrogados.
- En los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción (ETOP) derivadas de la COVID-19, se prevé la posibilidad de continuar de seguir aplicando los mismos, o regular nuevos ERTES, iniciando un nuevo procedimiento, que podrá continuar aplicando las especialidades del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 (entre otras, plazos reducidos para la constitución de la Comisión Negociadora y en el período de consultas).
- ERTES con un determinado CNAE, en empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación de empleo (15%) y una reducida tasa de recuperación de actividad (70%), se varía ligeramente el listado de CNAES del Real Decreto-ley 30/2020.
Entre febrero y mayo de 2021, se establece para dichas compañías la exoneración de cuotas del 85% en empresas de menos de 50 trabajadores, y del 75% en empresas de 50 o más trabajadores, tanto para los trabajadores en ERTE como para los activados. En este sentido, esto es aplicable también a empresas que hayan tenido el reconocimiento de cadena de valor (dependientes de algunas de las del CNAE).
Destacar que siguen en vigor las limitaciones en materia de reparto de dividendos y transparencia fiscal.
Además, se mantienen la obligación de salvaguarda del empleo durante un período de seis meses en caso de acogerse a exoneración de cuotas y las reglas de interrupción del cómputo de la duración de contratos temporales de trabajadores incluidos en ERTE de suspensión vinculado a la COVID-19 e imposibilidad de llevar a cabo despidos por causas de fuerza mayor o ETOP que habrían justificado una suspensión o reducción de contratos de trabajo.
No se puede realizar horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, en aquellas empresas que apliquen ERTES de los regulados en la norma, salvo que las personas reguladas, y que presten servicios en el centro de trabajo, no puedan por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información por parte de la empresa a la representación legal de los trabajadores.
En cuanto a la protección de desempleo de las personas afectadas por los ERTES, se mantiene: la no exigencia de periodo de carencia para disfrutar de la prestación de desempleo como consecuencia de ERTES derivados de la COVID-19, sean de fuerza mayor (incluyendo impedimentos y limitaciones), o ETOP; la aplicación del 70% de la base reguladora a la base reguladora de la prestación (esto es, sin minoración al 50% a partir del día 181); la reposición de prestaciones de desempleo limitada al 30 de septiembre de 2020, salvo que se trate de trabajadores que antes de 1 de enero de 2022 accedan a una prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada, despido individual o colectivo por causas ETOP, o despido por cualquier causa declarado improcedente.
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