En esta entrada profundizaremos sobre la distribución de los dividendos en sociedades que hayan aplicado el ERTE entre sus trabajadores. Un aspecto sustancial en el contexto actual.
Los Reales Decretos-Ley 18/2020 y 24/2020 establecen una limitación a la posible distribución de dividendos en sociedades que hayan aplicado el ERTE, de modo que es esencial ahondar en diversos conceptos que permitan realizar un proceso óptimo.
Esta prohibición es aplicable sólo a los dividendos generados durante ejercicio fiscal en que se aplica el ERTE, es decir, a los generados durante el ejercicio 2020. Esta limitación afectará al reparto de dividendos generados durante un ejercicio en el que la sociedad no se benefició de esas exenciones.
Además la propia norma establece dos excepciones en las que esta prohibición no será de aplicación:
- Aquellas entidades que a fecha 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas, en situación de alta en la Seguridad Social.
- Cuando la Sociedad devuelva o renuncie a las ayudas económicas de las que se hubiera beneficiado como consecuencia de la aplicación de un ERTE.
Por lo tanto, si su empresa tiene menos de 50 trabajadores o renuncia a las exoneraciones derivadas de estos ERTE, podrá repartir dividendos con normalidad.
¿Hasta cuándo deben retenerse en forma de reservas los resultados correspondientes al ejercicio 2020?
Podemos aventurarnos y señalar que estos beneficios generados en 2020, se podrán repartir en cualquier ejercicio posterior a 2021. Para más información, no dudes en acceder a la página web del Servicio Público de Empleo Estatal.
En Asemorca Asesores te acompañamos y ayudamos en todo aquello que necesites. Sabemos que los diferentes procesos pueden ser tediosos, por ello el asesoramiento es esencial. Ofrecemos un servicio centrado en las necesidades y deseos del cliente, con el propósito de alcanzar sus objetivos que al final también son los nuestros. Aspectos como la distribución de dividendos en sociedades con ERTE.